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Nuestras Autoridades

GRADOS Y TÍTULOS QUE CONFIERE:

 

 

· Titulo Profesional de Licenciado en Ciencias de la Comunicación

 

· Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Comunicación.

 

 

 

REGLAMENTO

 

 

Reglamento de Graduación y Titulación

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÌTULOS

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º

El presente reglamento establece y norma el otorgamiento del grado Académico de bachiller y titulo profesional de Licenciado en Ciencias de la Comunicación a nombre de la Nación en Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Comunicación Social e Idiomas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 16º, 18º, 23º, 24º, 25º, y la modificación del artículo 22º, de la Ley Universitaria 23733 que señala el Decreto Legislativo 739, los artículos 134º y 135º del Estatuto de la UNSAAC, el Reglamento General de la Universidad y la Resolución CU………

 

· El Grado Académico de bachiller en Ciencias de la Comunicación.

· El Título Profesional de Licenciado en Ciencias de la Comunicación.

 

Art. 2º

El Consejo de la FCSEI nombrará dos comisiones para el proceso de graduación y titilación por el período de un año, la primera se encargará de revisar los certificados y la segunda revisará los expedientes y declarará aptos o no a los postulantes al Grado Académico de Bachiller, en Ciencias de la Comunicación y al  Título Profesional de Licenciado en Ciencias de la Comunicación.

 

CAPÍTULO II

DEL GRADO DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

 

Art. 3º

Para optar al grado de Bachiller en Ciencias de la Comunicación, el postulante presentará una solicitud en especie valorada al Decano de la FCSEI, adjuntando los siguientes documentos:

 

1. Certificado de estudios originales, los que acrediten haber concluido con sus estudios de acuerdo al plan de estudios. (Código 74: 160 créditos, 80: 180 créditos, código 85: 210 créditos, código 95: 220 créditos).

2. Constancia de no ser deudor a la universidad.

3. Recibo de tesorería por derechos de grado (con copia)

4. Declaración jurada fedatada de no tener antecedentes penales.

5. Recibos por rotulado de Bachillerato y estampillas

6. Certificado de estudios en un idioma extranjero

7. Certificado de acreditación del curso de informática.

8. Dos fotografías de frente tamaño pasaporte en fondo blanco

9. Fotocopia simple del D.N.I.

 

Art. 4º

Presentado el expediente, el Decano mediante un proveído lo derivará a la comisión de revisión de expedientes para su evaluación; una vez examinado el expediente emitirá el dictamen en el lapso de tres días hábiles máximo.

 

Art. 5º

Si el dictamen es favorable el Decano emitirá la resolución respectiva de aprobación del expediente declarando apto al postulante. El expediente será elevado al Rectorado.

 

CAPÍTULO III

DEL TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN.

 

Art. 6º

Para optar al título Profesional de Licenciado en Ciencias de la   Comunicación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

· Haber obtenido el Grado Académico de Bachiller

· Presentar el expediente correspondiente

· Haber sido declarado apto por las comisiones de revisión de certificados y de expedientes.

· Optar por una de las modalidades de titulación que establece el reglamento.

 

Art. 7º

El expediente que debe presentar él o los postulantes, debe contener:

· Solicitud en especie valorada, dirigida al decano pidiendo ser declarado apto para optar al Título Profesional.

· Copia fotostática del diploma del grado académico de bachiller autenticado por el fedatario de la UNSAAC.

· Certificado de estudios originales revisados por la comisión correspondiente.

· Constancia de no deudor a la universidad

· Declaración jurada de no tener antecedentes penales

· Recibo de tesorería, por titulo profesional con copia fedatado ó autenticado

· Recibos por rotulado de Título y estampillas

· Dos fotografías de frente tamaño pasaporte en fondo blanco

· Fotocopia simple del D.N.I

 

Art. 8º

El expediente, con el proveído del Decano, se remite a la comisión de revisión de expedientes para su evaluación, debiendo esta dictaminar dentro de tres días hábiles; si es favorable, el Decano expedirá la resolución declarando aptos al o los postulantes, para seguir con los trámites respectivos. En el caso de no proseguir con los trámites, luego de transcurrido más de tres meses, el o los interesados deberán actualizar los documentos indicados en el Art.7º, incisos a, b, c, e,f y g.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS MODALIDADES PARA OPTAR AL TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO

EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

 

Art. 9º

El titulo profesional de Licenciado en Ciencias de la Comunicación se obtendrá a través de las siguientes modalidades.

 

1. Tesis universitaria

2. Servicios y experiencia profesional.

3. Producción de medios.

4. Modalidad empresarial.

5. Modalidad de Formulación y Ejecución de Proyectos de Comunicación para el Desarrollo.

6. Examen de suficiencia.

 

DE LA TESIS UNIVERSITARIA

 

Art. 10º

La tesis consistirá en un trabajo de investigación básica o aplicada que abarque las distintas áreas del conocimiento de la Carrera Profesional de Ciencias de la Comunicación, de interés local, regional o nacional; el trabajo de la tesis puede ser desarrollado en forma individual o colectiva; por ningún motivo podrá exceder de dos postulantes.

 

Art.11º

Los proyectos de investigación podrán ser inscritos por los aspirantes a partir del noveno semestre académico. El proyecto de tesis contendrá los pasos de investigación pertinentes y serán avalados por el profesor asesor, nominado a solicitud del (los) interesado (s); el proyecto será aprobado a través de un jurado emitido por el asesor.

 

Art.12º

El proyecto de la tesis contendrá básicamente los siguientes aspectos:

 

1. Tema de investigación

2. Formulación y precisión del problema y su justificación.

3. Objetivos de la investigación.

4. Tipo de investigación

5. Hipótesis.

6.  Metodología, estrategia, métodos, técnicas. Procedimientos, procesamiento e instrumentos.

7. Análisis e interpretación de la información.

8. Cronograma de ejecución.

9. Estructura esquemática tentativa del contenido

10. Referencias bibliográficas, bibliografía, anexos.

11. Los ejemplares de tesis se ceñirán a las características indicadas en el Art. 63°.

 

Art.13°

El proyecto de tesis podrá ser presentado a partir del último semestre de estudios y se desarrollará en el término no mayor de 09 meses, proceso luego del cual el postulante presentará una solicitud al Decano adjuntando dos ejemplares del trabajo en borrador, refrendado por el asesor, los que serán entregados a dos profesores dictaminantes, para la opinión correspondiente.

 

Art.14°

Los dictaminantes serán nombrados previo sorteo, con la participación del Decano de la Facultad de Comunicación Social e Idiomas, Coordinador Académico y Jefe de Departamento de Ciencias de la Comunicación y profesores de la especialidad correspondiente teniendo presente el tipo de investigación realizado, por él o los postulantes al título profesional. El Decano emitirá la resolución.

 

Art.15°

Los dictaminantes en el término de 15 días hábiles bajo responsabilidad emitirán su opinión; de ser favorable el dictamen, el Decano procederá a efectuar el sorteo del jurado replicante integrado por dos profesores uno de los cuales será el asesor y el otro puede ser del departamento académico de Lingüística u otro departamento académico teniendo en consideración el tema. De no ser favorable el dictamen, el trabajo será devuelto a los interesados para realizar las correcciones del caso en 60 días hábiles.

 

Art. 16°

El dictamen podrá emitirse individual o colectivamente. En caso de existir discrepancias el Decano nombrará un dictaminante como dirimente, quien en 08 días hábiles emitirá su fallo.

 

Art. 17°

Una vez que se ha cumplido lo dispuesto en el Art. 6°, 7° y 15°, él o los interesados solicitarán por escrito al Decano fije lugar, fecha y hora para la sustentación, entregando para ello nuevamente cuatro ejemplares en borrador de la tesis; el Decano mediante resolución fijará lugar, fecha y hora para el acto académico de la sustentación.

 

Art. 18°

El jurado examinador está integrado por dos docentes; será presidido por el profesor de mayor antigüedad, los dos dictaminantes y el docente asesor; la sustentación publica según resolución se realizará el lugar, hora y fecha señalados ante el total del jurado. El secretario o quien haga sus veces dará lectura a las resoluciones respectivas y los artículos correspondientes del reglamento, levantando el acta. Al final del acto se dará lectura de la misma dando a conocer la nota obtenida por él o los aspirantes.

 

Art. 19°

El tiempo de sustentación oral pública será de 40 minutos como máximo si es individual y 50 minutos si es colectiva, el acto de sustentación colectiva se realizará previo sorteo de los contenidos.

 

Art. 20°

Una vez concluida la sus tentación de la tesis, el jurado en orden formulará las observaciones complementando con réplicas y/o preguntas que viera por conveniente, al término de las cuales se dará por concluido el acto académico, y se procederá a la evaluación individual o colectiva.

DE LA MODALIDAD DE LOS SERVICIOS Y EXPERIENCIA PROFESIONAL

 

Art. 21°

Para optar al título profesional de Ciencias de la Comunicación por la modalidad de servicio y experiencia profesional, el interesado acreditará haber egresado de la facultad, cumplir con los artículos 6° y 7° y haber trabajado tres años consecutivos después obtenido el grado de bachiller en labores propias de la especialidad y teniendo presente el decreto legislativo respectivo.

 

Art. 22°

Los documentos probatorios de servicios prestados de experiencia profesional son los otorgados por los representantes legales de la entidad pública, privada en las que haya prestado servicio el postulante.

Los documentos probatorios son los siguientes:

· Resolución y/o memorando de nombramiento o contrato, certificación o constancia de en el nivel profesional correspondiente o adjunto a la oficina de Relaciones Públicas, Comunicación, RR.II, Marketing, Periodismo, Producción en medios, certificado o constancia de trabajo, donde demuestre estar laborando en la actualidad, en calidad de nombrado, encargado o contrato en el que conste las labores o funciones desarrolladas en el área que corresponda.

· Boletas de pago autenticadas por el representante legal de la entidad respectiva. En el caso de servicios no personales los documentos serán sustentados por los recibos de honorarios profesionales.

· Recibo de pago por la modalidad.

· El informe, que contendrá:

· Información de la institución.

· Alcances, objetivos, finalidad, actividad productiva o de

· Servicio, estudio organizado, situación de la entidad.

· Planes trazados o ejecutados

· Descripción, aplicación de las actividades realizadas

· Contrastación con el plan

· Logros alcanzados

· Perspectivas de la gestión

· Anexos:

· Constitución de la empresa

· Certificado de inscripción en los Registro Públicos

· RUC y Licencia de Funcionamiento

· En caso de que la empresa sea de radio o televisión, la licencia Definitiva otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

 

Nota: El informe debe sujetarse a las características señaladas en el artículo 48°. Del presente Reglamento

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Cusco, Perú, 2007